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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
INFORME A NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, RENDIDO POR PERSONA NO IDENTIFICADA, O NO AUTORIZADA PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4720
Debe considerarse cierto el acto reclamado, con respecto al jefe del Departamento de Personal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por falta de su informe, ya que a ello equivale el firmado a su nombre por una persona que no se identifica; así también en cuanto al tesorero de la Federación y al jefe del Departamento de Pago de Sueldos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que tampoco pueden considerarse como informes, por su parte, los que rindieron los inferiores, dado que esas autoridades superiores no pueden hacerse representar en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3710/42. Grovas Galicia Juan y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos, con excepción del cuarto punto resolutivo que se falló por mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.