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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6053
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6053
Si la queja se endereza porque se admite como tercero perjudicado, a quien no tiene ese carácter, en concepto del quejoso, la Suprema Corte, al resolverla, puede desconocer ese carácter de tercero perjudicado, a quien no lo tiene, y, en consecuencia, desechar la revisión que hizo valer; por lo cual, el recurso de queja no procede contra la resolución del Juez de Distrito, que manda remitir los autos a la Suprema Corte, para los efectos de la revisión interpuesta por el tercero cuya personalidad se impugnó en la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 519/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.