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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4752
PELUQUERIAS, CIERRE DE LAS, EN LOS DIAS DE DESCANSO (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4752
Si por virtud de un convenio celebrado entre propietarios y oficiales de las distintas peluquerías establecidas en Tijuana, B.C., entre los que figuran los quejosos, se determinó que sería obligatorio el cierre dominical de tales establecimientos, no habiendo estado conformes los referidos quejosos, con el acuerdo respectivo, de cierre en los domingos y días de fiesta nacional, debe decirse que el acto que se reclama no es negativo, sino positivo porque en realidad tiene el efecto de que no se abran las peluquerías; pero debe negarse la suspensión, confirmando la interlocutoria del inferior, ya que la orden reclamada tiene su origen en el mencionado convenio celebrado y firmado por los ahora quejosos, y si estuvieron conformes en celebrarlo en los términos en que lo hicieron estableciendo en él que sería obligatorio el cierre dominical, es de concluirse que no les perjudica, y si se concediera la suspensión, se le darían efectos restitutorios, que no son propios de la resolución incidental, sino de la del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 265/43. Navarrete Carlos y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.