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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5126
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5126
No se viola el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, porque se ordene la reinstalación del trabajador, habiendo transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado, pues ese año lógicamente empieza a correr desde que se dicta el laudo que hace responsable a la demandada, de la incapacidad que sufre el obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7023/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.