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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5134
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (VIATICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5134
No debe de tomarse en consideración la inconformidad de la parte quejosa, sobre la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de pagos hechos en forma indebida (enriquecimiento ilegítimo), porque en su concepto debieron ser aplicadas las reglas relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales; pues si se atiende a que los viáticos son prestaciones que dimanan del contrato de trabajo, pues que en su virtud se cubrieron, deben regirse, para todos los efectos legales, por el estatuto específico establecido para el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9113/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.