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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6105
SINDICATOS, QUIEN LOS REPRESENTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6105
Si el acto reclamado se hizo consistir en la ilegal cancelación del registro de un sindicato, infracción que por afectar a un derecho colectivo y no a un derecho individual, sólo puede combatir la misma organización, para el efecto de hacerlo en el juicio de garantías, debe estar representada por su mesa directiva o comité ejecutivo, en virtud de que de conformidad con el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, fungen como mandatarios en el ejercicio de todos los derechos meramente sindicales; y no apareciendo de autos que el primero de los promoventes del amparo, como secretario general del sindicato quejoso, tenga facultades especiales dimanadas de los estatutos relativos, para representar a su organización, al no contar con la personalidad debida, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9234/42. Martínez Higinio y coags. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.