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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4781
PROMOCIONES JUDICIALES, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE NO LES DA ENTRADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4781
El artículo 419 de la Ley Procesal del Estado de México, establece simple y llanamente el recurso de revocación contra los autos que no fueren apelables y contra los decretos, sin excluir el caso en que no se dé entrada a una promoción y no se resuelva sobre lo pedido por el interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 641/43. Neidhart Adolfo. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.