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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5156
SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO, CASOS EN QUE NO ES PROCEDENTE LA DEVOLUCION DE ESTE (DESCUENTOS SINDICALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5156
Si se concedió la suspensión del acto reclamado, consistentes en la orden para que se hicieran descuentos en los sueldos de los quejosos, por concepto de cuotas sindicales, mediante depósito en el Banco de México, del importe de dichos descuentos, y con posterioridad se dictó sentencia de sobreseimiento en el juicio de garantías, es claro que ésta trajo como consecuencia que volvieran las cosas al estado en que se encontraban, o lo que es lo mismo, que quedara firme la orden de hacer los descuentos sindicales a los promoventes; por lo que si en tales condiciones, el Juez de Distrito se negó a devolver el depósito, obró correctamente, ya que dicho depósito fue constituido con las cuotas que debieron entregar los quejosos al sindicato tercero perjudicado, lo que indica que no es procedente su devolución del Juez de Distrito, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 518/42. Pineda Martínez Prisciliano y coags. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.