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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6961
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6961
La fracción I, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo están, ha sido interpretada en el sentido de que la misma rige exclusivamente respecto de los miembros de los sindicatos con quienes la parte patronal ha tenido con anterioridad, relaciones contractuales de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.