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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5501
TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EXTEMPORANEA EN EL, PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5501
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo sólo otorga una facultad que puede ejercitarse, o no, por los miembros integrantes de las Juntas, pues no es un precepto imperativo; y no se infringe, si una Junta establece que no ha lugar a remitir un expediente a la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de rinda un dictamen médico, porque como ya se dijo, el precepto no es imperativo, y menos si la solicitud hecha por el auxiliar de la Junta, para la remisión del expediente a la citada oficina, es extemporánea, en razón de que el propio expediente sólo había pasado a dicho auxiliar, para que formulara el dictamen respectivo, así como porque la solicitud fue presentada con fecha posterior a aquélla en que se declaró desierta la prueba pericial correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2959/42. Espinosa Higinio. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.