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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7328
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7328
Si el quejoso en el amparo, reclama la violación consistente en que el Juez responsable omitió la recepción de una de las pruebas que aquél ofreció, como dicha omisión constituye una violación a las leyes del procedimiento, señalada en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, el agraviado debió haber procedido en los términos del artículo 161 de la propia ley, y si no lo hizo así, la violación de que se trata debe estimarse consentida.
Precedentes
Amparo civil directo 3467/42. Viniegra Roberto. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.