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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7432
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7432
Debe estimarse comprobada la falta de probidad del obrero, si la Junta responsable, después de haber hecho el estudio de las pruebas rendidas por ambas partes, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegó a la conclusión de que el trabajador que prestaba servicios como cortador en la empresa, desempeñaba trabajos particulares en su domicilio, con obreros de la propia empresa, y en perjuicio de ésta, sin que importe que no se conozcan los términos del contrato de trabajo, si está comprobado que dicho trabajador disfrutaba de un sueldo de mil pesos mensuales, pues siendo esto así, es lógico suponer que con un salario tan remunerador, estaba obligado a servir únicamente a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 77/42. Mancinelli Radoni Augusto. 23 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.