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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
SINDICATOS, CARACTER DE LAS ASAMBLEAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
Los trabajadores que desempeñen puestos eventuales, no están facultados para pedir la derogación de acuerdos tomados por las asambleas de los sindicatos, tanto por su carácter de socios honorarios, como porque la asamblea general de los sindicatos es soberana para tomar los acuerdos que estime conveniente y que se refieran al régimen interior de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.