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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
TRABAJADORES EVENTUALES, NO TIENEN DERECHO A SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
Los trabajadores que desempeñen puestos eventuales, no tienen derecho a reclamar empleos de planta, y por lo mismo, tampoco les puede corresponder el pago de salarios caídos, ya que no es el caso de que deba aplicarse analógicamente, lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.