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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5652
PENAS, CONMUTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5652
El artículo 74 del Código Penal del Distrito, deja al prudente arbitrio del juzgador, conmutar la pena de prisión cuando no exceda de seis meses, por la de multa; pero si el Juez, haciendo uso de esa facultad no estima pertinente la conmutación, por aparecer que el acusado ha tenido anteriormente varios ingresos a la prisión, su determinación no puede ser revocada por la Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 10097/42. Dosamantes Olea Mario Manuel. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.