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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3787
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3787
El obrero, por sí mismo, no está capacitado para diagnosticar si la enfermedad que padece es o no, profesional, ya que el diagnóstico sólo puede hacerse por peritos, si la Junta respectiva establece la existencia de la enfermedad, fundándose en un oficio de la oficina médico consultiva del Departamento del Trabajo, esto quiere decir que desde la fecha del oficio, se fijó el riesgo profesional y comenzó a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7028/41. De Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 5 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.