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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6263
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6263
Si se comprueba que el trabajador, reclamante, por virtud de sus funciones de dirección, disponía de cantidades mayores de las del sueldo que realmente disfrutaba, es evidente que la empresa relativa tuvo causa justificada para separarlo, y si tampoco se ha probado la existencia de trabajo en horas extraordinarias ni que, conforme al contrato respectivo, las vacaciones del trabajador debían de ser de veinte días al año, y la Junta condenó sólo al pago de cuatro días y absolvió por lo que toca a las horas extras, es incuestionable que ajustó sus procedimientos a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7971/42. Queirolo Cesare. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.