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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6546
SALARIOS CAIDOS, EL PATRONO NO ESTA OBLIGADO A CUBRIRLOS, AUNQUE HAYA SIDO ILEGAL LA APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION AL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6546
Los patronos no son responsables de los perjuicios causados al obrero afectado, por ilegal aplicación de la cláusula de exclusión, por la misma razón de que no teniendo facultades para juzgar de la legalidad de dicha aplicación, no pueden ser inculpados de mala fe o de arbitraria separación. Por tanto, aunque ésta haya sido injustificada, si obedeció a la aplicación de la cláusula de exclusión, el patrono no está obligado a pagar los salarios caídos al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7077/42. Aguirre Luis. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.