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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6595
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6595
Aun cuando el Ministerio Público, para pedir la suspensión del procedimiento en un juicio civil, deba regir sus funciones por lo que dispone el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no puede colegirse de esto, que el mismo funcionario esté obligado a seguir las indicaciones de las partes que litigan en el juzgado de su adscripción; y como de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Federal, el Ministerio Público es el depositario privativo de la acción penal, la circunstancia de que no la ejercite en su fase investigatoria, no constituye un acto respecto del cual proceda el juicio de garantías, ya que ninguna se viola por dicha abstención.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10580/42. Madrazo Miguel, sucesión de. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.