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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7547
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7547
No puede estimarse que el Juez haya abusado de la facultad que le concede el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si no concedió valor probatorio a las declaraciones de los testigos, en virtud de que uno de ellos manifestó ser empleado de quien lo presentó, y el otro, por haber sido demandado en el mismo juicio, tenía interés directo en el negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 8585/42. Sandoval Pablo. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.