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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7567
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7567
No se viola el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si habiendo optado la parte quejosa por la indemnización constitucional, los salarios caídos comprenden únicamente el tiempo que debe durar la tramitación del negocio, o sean cincuenta y cuatro días, mismos a los que condenó la responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7099/42. García González María Refugio. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.