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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6673
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6673
El artículo 25 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías; y es el artículo 21 del mismo ordenamiento, el que establece la manera de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda 850/43. A Brunet y Compañía. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.