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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7581
PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7581
Si la Junta responsable alargó los plazos que señalan los artículos 511, 515, 521, 524, 531, 532, 533, 535, 541 y 642 de la Ley Federal del Trabajo, esta violación, en todo caso, será motivo para exigir responsabilidades a dicha autoridad, pero en manera alguna para conceder la protección constitucional, toda vez que fue dictado el laudo que motivo el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6683/41. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 24 de marzo de 1943. mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.