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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6810
TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6810
De acuerdo con la fracción XXV, del artículo 123 constitucional, las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, no serán exigibles por la cantidad excedente del sueldo del trabajador, en un mes; y aunque el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo establece, que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón, por concepto de anticipo de salarios, etcétera, ésta podrá descontar la parte de salario que se convenga, pero que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, no puede decirse que este último precepto esté en contradicción con el texto constitucional reproducido en el artículo 34 de la ley citada, pues el artículo 91, en la parte que se viene comentando, sólo es aplicable cuando la deuda contraída por el trabajador es igual o menor al salario de un mes, única cantidad exigible al obrero, de acuerdo con la disposición constitucional y siempre que el salario de éste sea superior al mínimo, en vista de lo previsto por el artículo 100 de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6675/41. Córdoba Agustín D. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.