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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6960
TRABAJADORES MEXICANOS, PREFERENCIA QUE DEBE DARSE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6960
De lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que en toda empresa de cualquiera naturaleza, el patrono está obligado a emplear cuando menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, se desprende que dicho precepto presupone la existencia de la relación contractual de trabajo, entre quienes laboran en una empresa y el patrono, para exigir que los trabajadores sean mexicanos, cuando menos en un noventa por ciento, ya sea que las actividades respectivas sean técnicas o no; por lo que esa disposición no es aplicable cuando quienes laboran en la empresa, no pueden ser considerados como trabajadores, en los términos del artículo 3o., de la ley citada, porque no se satisfagan los requisitos que señala el artículo 17 de la misma ley. En otros términos, para que pueda estimarse procedente la acción que se intente en contra del patrono, para exigirle que emplee trabajadores mexicanos en la empresa, es preciso que se demuestre que la actividad que desempeñan las personas que laboran en la misma, está condicionada a un contrato y a un salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.