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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4933
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA OCUPACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4933
Si el quejoso hizo gestiones ante el Departamento Agrario, para reclamar la ocupación de su pequeña propiedad, debe estimarse que tales gestiones no interrumpieron el término para ejercitar la acción constitucional, si al llevarlas a cabo, el quejoso no lo hizo con el carácter de un recurso establecido por la ley; y si consideraba que su tercero no fue afectado por una resolución presidencial, debió haber promovido el juicio de garantías dentro de los quince días siguientes al en que fue entregado a los ejidatarios, en posesión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1449/43. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.