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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3644
PROCEDIMIENTO OBRERO, TESTIGOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3644
Si para fijar el monto del salario que percibía el trabajador, la Junta desestimó los testimonios de unas personas presentadas por la parte demandada, fundándose en que tales testigos tenían una ocupación muy distinta y diferente a la del demandante, lo que hacía imposible que pudieran haberse dado cuenta del salario que devengaba el actor y si a éste se le cubrían en la proporción señalada por la ley, los días de descanso en que trabajaba, debe decirse que tal actitud de la Junta no es correcta, porque la circunstancia de que los testigos tuvieran una ocupación distinta, no puede constituir fundamento bastante para desestimar las declaraciones de los mismos, ya que no existe una relación lógica de causalidad entre el hecho a que se refiere la Junta y lo afirmado por los testigos en sus declaraciones, para estimar a éstos como no veraces. Por tanto, la Junta incide en errores lógicos del raciocinio, lo que implica extralimitación en las funciones jurisdiccionales, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que dicte un nuevo laudo, en el que se estudien y estimen los testimonios de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5855/42. Arreola B. Joaquín. 14 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.