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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3765
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECURSOS ABANDONADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3765
Conforme al artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando el acto de que se trate, que implique violación a las leyes del procedimiento, admita algún recurso ordinario, el interesado deberá interponerlo, haciendo valer la violación cometida, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso, y si éste fuera desechado o declarado improcedente, deberá formular la protesta que la misma indica. Ahora bien, si el quejoso interpuso el recurso de revocación contra el auto que le denegó la prueba de confesión que había ofrecido, recurso que era el procedente, conforme al artículo 1334 del Código de Comercio; pero en lugar de esperar a que el mismo fuera resuelto, para que en el caso de que no obtuviera, hiciera valer la protesta de ley, se desistió del recurso, esto implica un consentimiento del acto, el cual, por tal motivo, ya no puede ser materia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 6423/37. Colón de Ulibarri Ramona y coagraviada. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.