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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5941
PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5941
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo ambas partes están obligadas a exhibir los documentos que pretenden presentar como pruebas, solicitando para ello las copias de las autoridades correspondientes; pero si quien promueve la prueba, pide que se requiera al demandado para que exhiba un contrato de arrendamiento que ya no se encuentra en el juicio de desocupación, por haberlo retirado aquél, según su propia confesión, la Junta está obligada a acordar lo procedente, y si no lo hace, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se acuerde lo conducente sobre la prueba ofrecida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9984/42. Armenta María de Jesús. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro roque Estrada, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.