Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5174
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5174
Debe desecharse el concepto de violación consistente en que el perito tercero en discordia, no rindió legalmente su dictamen, por no haber examinado personalmente al paciente, si el aludido perito tuvo a la vista los datos que acusan los dos dictámenes rendidos, y su misión era la de dictaminar sobre si de acuerdo con los datos obtenidos por los otros dos peritos, debía considerarse demostrada la enfermedad profesional del trabajador; además, si las conclusiones obtenidas por el perito tercero, hubiesen sido indebidas o erróneas, la violación que en su caso hubiera tenido que proponer la empresa, tendría que fundarse precisamente en esos errores. Por tanto, la Junta no cometió violación al declarar que estaba comprobada la existencia de la incapacidad en atención a ese dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4100/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.