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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5413
HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5413
Aunque el adeudo por concepto de impuesto sobre la renta y el adeudo por alcoholes, se hayan refundido en un solo crédito, pero sin modificar las obligaciones primitivas, que son de carácter genuinamente fiscal, la circunstancia de que el pago de lo debido al fisco, se hubiera garantizado con la constitución de una hipoteca, y de que el representante fiscal se hubiera apersonado ante un notario, para el otorgamiento de la escritura respectiva, no quiere decir que el referido fisco estuviera obrando como persona de derecho privado, pues según el Código Fiscal, la hipoteca no es más que uno de los medios establecidos para garantizar los adeudos fiscales y no ha dejado, de obrar como autoridad, al asegurar la cantidad que está cobrando por concepto de contribuciones o multas. En concreto, la hipoteca constituida por medio de un contrato civil celebrado entre el representante del fisco federal y la parte quejosa, no obsta para que subsista la obligación fiscal, que queda intacta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10227/42. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.