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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6037
PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6037
El artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, solamente exige que los peritos que intervienen en un procedimiento judicial tengan título cuando se trate de profesiones o actos que estén legalmente reglamentados, lo que no sucede tratándose de calígrafos. Por otra parte es improcedente pretender que la autoridad responsable tuviera la obligación, por falta de peritos calígrafos con título oficial, dentro del Estado de Yucatán, de librar exhortos a otra entidad federativa, donde los hubiera, porque las disposiciones del artículo 122 citado, debe entenderse que tienen fuerza obligatoria solamente dentro del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.