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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5425
PELUQUERIAS, CIERRE DOMINICAL DE LAS (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5425
Si para dictar la orden de cierre de una peluquería, la autoridad se fundó en un convenio celebrado entre los propietarios de peluquerías de la localidad, debe decirse que ese convenio no le otorga jurisdicción para intervenir en su cumplimiento, porque el propietario figure entre los que lo celebraron; pues el referido convenio es un simple acuerdo celebrado entre particulares que, por ningún concepto puede tener fuerza de ley para que la autoridad administrativa lo haga cumplir, por lo que la indicada autoridad carece de facultades para haber dictado el cierre, ya que no es el medio para cumplimentar un acuerdo o determinación celebrada exclusivamente entre particulares. Por tanto, el acto reclamado no fue motivado ni legalmente fundado, y debe concederse la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 265/43. Navarrete Carlos y coagraviados. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.