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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5448
LEGATARIOS, ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5448
El albacea, que por regla general es el representante de la sucesión y de los herederos, no tiene tal poder respecto a los legatarios, y estos últimos tienen derecho para ejercitar las defensas que correspondan a los bienes legados, aun para acudir al juicio de garantías, cuando exista un acto que pueda perjudicar dichos bienes, disminuyendo sus productos o haciéndolos desaparecer. En estos casos, los legatarios tienen todos los derechos para ejercitar sus acciones ante los tribunales y defender sus derechos personales de legatarios.
Precedentes
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada. 22 de junio de 1943. Mayoría tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.