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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5584
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIOLACION DE GARANTIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5584
El mero hecho de que se siguiera un procedimiento administrativo previo al acuerdo reclamado, no quita que se hayan violado las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, si no existe constancia alguna, de que se le haya oído en ese procedimiento, ni de que haya habido fundamento legal, bastante para revocar la resolución presidencial que ordenó al Departamento Agrario, hiciese la devolución de tierra, ni tampoco que el acuerdo reclamado estuviese debidamente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9120/41. Conde Ciriaco C. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.