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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5599
IMPUESTOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO INDEBIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5599
Antes de acudir al juicio de garantías contra el cobro de un impuesto que el quejoso considera exagerado, ordenado por un recaudador de rentas, debe interponerse el recurso de oposición establecido por los artículos 43, 46, 47 y 50, fracción III, de la Ley Económico-coactiva, vigente en el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 657/43. Amador Gilberto. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.