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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6531
PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, NECESIDAD DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6531
El hecho de que una Junta pronuncie su laudo sin la formulación previa del dictamen correspondiente, aunque constituye violación a las leyes del procedimiento, no deja sin defensa al quejoso y, por tanto, no amerita la concesión del amparo; pero la falta de audiencia de resolución por parte de la Junta responsable, sí da motivo para que se le otorgue la protección federal, a efecto de que sea repuesto el procedimiento y se lleve a cabo dicha audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9918/42. Lozano Insausti Luis. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo