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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6547
ESTADO PATRONO, PUEDE PEDIR AMPARO TRATANDOSE DEL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6547
Un poder, en su función de imperio, no puede demandar el amparo contra otra función de imperio, pero como el Estado, por medio del estatuto jurídico para los trabajadores a su servicio, se autolimita su soberanía, poniéndose frente a dichos trabajadores en calidad de patrono, no puede conceptuarse que obre como un poder en su función de imperio y, por tanto, en este caso puede pedir amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7864/41. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.