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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3079
POSESION DE TERRENOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3079
La copia certificada expedida por el Archivo General de la Nación, de documentos extendidos en los primeros años del siglo XVIII, no comprueba la posesión que se investiga en el caso, ya que tales documentos fueron presentados por la quejosa, para acreditar que en ese siglo les fue otorgada o reconocida la propiedad comunal de determinadas tierras, y debe decirse que no es en este juicio donde debe examinarse qué derechos se derivan de esos documentos, puesto que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, la restitución de tierras comunales está sujeta a un procedimiento administrativo, por lo que es ante las autoridades agrarias, ante quien deben ser exhibidos para que resuelvan lo conducente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7989/42. Comisariado Ejidal de San Sebastián Chimalpa. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.