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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3208
IMPRUDENCIA, SANCION PECUNIARIA EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3208
La Suprema Corte ha establecido el precedente de que cuando se trate de delitos cometidos por imprudencia, sólo se castigarán con pena corporal y si el juzgador añade una sanción pecuniaria, con esto viola las garantías individuales del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 10295/42. Ponce Cámara Alfredo. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.