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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6662
TRIBUNAL FISCAL, COPIAS PARA LA DEMANDA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6662
Cuando la demanda respectiva, no es presentada con todas las copias que marca el Código Fiscal, se debe prevenir al actor que las presente, ya que no en otra forma debe interpretarse la frase que contiene el artículo 182 de ese ordenamiento que dice: "Complete de acuerdo, con los artículos anteriores"; y si en el término de tres días que debe fijarse, no se cumple con la presentación de todas las copias, es claro que la demanda deberá desecharse. Ahora bien, si de autos consta que se previno al demandante que exhibiera determinadas copias, y consta también que las copias que se presentaron son de otro asunto, debe concluirse que si la demanda en cuestión se desecha, tal decisión es correcta, sin que deba tomarse en cuenta el alegato en el sentido de que hubo confusión debido a un irregularidad en la tramitación del expediente administrativo, si aparece de dicho expediente, que se pidieron las copias correspondientes y que es precisamente el que contiene la resolución impugnada, pues en tales condiciones, la equivocación, en todo caso, la sufrió el promovente del juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3426/42. Aguilar C. José G. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.