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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7199
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7199
La prescripción en los casos de indemnización por enfermedades profesionales, corre a partir de la fecha en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, lo que en ninguna forma puede resultar del hecho de que el trabajador haya confesado haberse sentido enfermo de sus pulmones, al dejar de prestar sus servicios, sin referirse concretamente a la naturaleza de la enfermedad; por lo cual, debe conceptuarse que la incapacidad sólo quedó determinada con el diagnóstico científico del padecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5448/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.