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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7246
INDUSTRIA TEXTIL, QUE AUTORIDADES SON COMPETENTES PARA IMPONER MULTAS RELACIONADAS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7246
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, si una fábrica es de las comprendidas en la industria textil, y por lo mismo, sus actividades se rigen por las autoridades federales del trabajo, es indebido que el jefe del departamento central imponga multas a tales industrias, porque no tiene competencia para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5474/42. Cortés David. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.