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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7289
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7289
Si el quejoso no cuidó de acompañar a su demanda, la copia certificada de constancias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VII del artículo 107 constitucional, y como consecuencia de ello, la Suprema Corte de Justicia, carece de base para poder juzgar de la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto reclamado, en tales condiciones, es de estimarse que el quejoso no ha probado que dicho acto sea violatorio de garantías, por lo que debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3950/42. The General Supply Company, S. A. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.