Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7495
PRESCRIPCION, SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, AUNQUE DESPUES SE DECLARE NULO LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7495
La interposición de la demanda interrumpe la prescripción, y el hecho de que con posterioridad se declare nulo lo actuado, no afecta a dicha demanda en sí mismo, ni anula la interpelación en ella contenida; por lo que no puede considerarse que, a virtud de esa nulidad, el término de la prescripción no pudo interrumpirse.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/42. Barajas viuda de Ruelas Dominga y coagraviada. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.