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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 44
INFRACCIONES DE TRANSITO, ILEGALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 44
Si se levanta infracción por el transporte de una cantidad de ladrillos, por no estar autorizados en el comprobante de una cámara de comercio, no es aplicable al caso el artículo 539 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque esta disposición impone una multa y la pérdida del vehículo al propietario que haga en éste, servicio de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión o permiso respectivo, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8193/41. Reyes Miguel. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.