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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1039
LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1039
La fracción I del artículo 20 constitucional, establece una limitación a la garantía de libertad bajo de fianza, para aquellos casos en que el delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; por lo que no es de concederse este beneficio tratándose del delito de peculado, que está sancionado, tanto en el artículo 219 del Código Penal Federal, como en la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, con una pena de seis meses a doce años de prisión, de donde resulta que el cómputo correspondiente al término medio de esa pena, es de seis años tres meses de prisión, el cual excede del límite constitucional; sin que sea de discutirse en el caso, si es de aplicarse una u otra ley, ya que basta consignar que ambas señalan una cuantificación penal para el delito de peculado, que no permite el otorgamiento de este beneficio,
Precedentes
Amparo penal en revisión 572/42. González Lechuga Teófilo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.