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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1222
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1222
La persona extraña al juicio puede ocurrir al de garantías, cuando se trata de privarla de su posesión, sin haber sido oída ni vencida, y sin que previamente deba hacer uso de la tercería; pero desde el momento en que esa persona recurre a ese procedimiento, dentro del juicio común, es sólo contra la resolución que en la tercería se dicte, contra la que podrá recurrir por medio del amparo, ya que en la tercería se resolverán con mayor amplitud las mismas cuestiones que habrán de resolverse en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.