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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242
GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242
La parte de una escritura de compraventa de una finca, en la que el comprador manifieste que hace la adquisición para su hijo, con dinero de éste y como gestor oficioso, no tiene valor alguno, si la gestión no fue ratificada expresamente, de acuerdo con los artículos 1041, 2535, 2536 y 2538 del Código Civil, puesto en vigor en el Estado de Puebla el 11 de mayo de 1871.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7595/41. Martínez José Trinidad. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.