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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1098
IMPUESTOS FORESTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1098
La obligación de pagar los impuestos forestales por parte del explotador y la de no surtir a la fábrica de que es concesionario sino con la leña que obtenga de esa explotación, no puede decirse que constituyan elementos propios del contrato respectivo, ni que modifique las condiciones naturales de éste, ya que su existencia no depende, teóricamente hablando, de que sea una persona determinada la que pague los impuestos, ni de que los productos exclusivamente se utilicen en un determinado establecimiento; ni menos puede sostenerse que tales cláusulas sean similares a las estipulaciones de que habla la parte final del artículo 110 de la Ley General del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8467/41. Isla Alvaro. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.